Después de varios considerandos publicados en La Gaceta, el Congreso Nacional decreta lo siguiente (lo más importante de esta ley):
Art. 1. Objetivos de la ley. Fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo, y evitar que aumente el desempleo y sub empleo en el pais.
Art. 2 Propósitos de esta ley:
1) Fomentar el empleo digno en el sector formal de la economía y simultaneamente lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional.
2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras como un mecanismo que facilite su inserción laboral al mercado de trabajo.
3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las uniades productivas.
4) Estimular una dinámica de inversión y generación de empleo en los sectores privado y público.
5) Asegurar que la población economicamente activa (PEA) del pais, encuentre en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto para sus derechos laborales.
Art. 3 Modalidades y formas de contratación.
Las partes pueden suscribir contratos por horas o en medias jornadas ordinarias, diurnas, nocturnas y mixtas bajo las modalidades de:
1. Por tiempo limitado
2. Para obra o servicios determinados.
El trabajador contratado bajo esta modalidad, está protegido contra el despido injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone el artículo 121 del Código de Trabajo.

La jornada mínima por la cual se puede contratar bajo esta ley es de 3 horas diarias,
Si deseas mayor información revisa la ley completa en:
http://www.ihss.hn/transparencia/regulacion/leyes/Documents/36.%20LEY%20DEL%20EMPLEO%20POR%20HORA%20DECRETO%20No.%20354-2013.pdf